Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya es una legalización internacional que se reconoce mutuamente por los países que han firmado el Convenio de La Haya.


PEDIR PRESUPUESTO

En efecto, la apostilla es la legalización de la firma del funcionario que ha firmado el respectivo documento y no certifica el contenido del documento en cuestión.

De hecho, la letra pequeña de las Apostillas suele mencionarlo claramente: “Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió.”

La legalización con la Apostilla de La Haya se hace siempre en el país que haya expedido el documento. Por lo tanto, los documentos expedidos en Rumania se apostillan en Rumania y los documentos expedidos en España se apostillan en España, siempre por las administraciones competentes en cada caso.

Para ciertos documentos, se precisan visados intermedios previos a la apostilla. El Ministerio de Justicia detalla en su página dónde se obtiene cada visado, según el documento que nos interesa.

Sin embargo, hay documentos que no precisan este tipo de legalización. Es el caso de los documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras y los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares. Lo dice el artículo 1 del mismo Convenio:


Artículo1: El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
  • a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o  aduanera.


Por ejemplo, para los certificados de matrimonio expedidos por los Consulados de Rumania no será necesaria la apostilla, el sello consular otorga validez legal al documento.

Si el documento se ha expedido en un país que no ha adoptado el Convenio de La Haya y ha de surtir efecto en Rumania (o en el Consulado de Rumania), entonces la legalización seguirá la vía diplomática, con visados por la ruta: Ministerio de Asuntos Exteriores del país emitente, Consulado de Rumania en ese país, Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nos da la información completa sobre la legalización diplomática, la que es necesaria en los países que no han firmado el Convenio de La Haya.

En ANA TRADUCCIONES puede solicitar más información sobre la Apostilla de la Haya y otro tipo de legalizaciones. A través de nuestros colaboradores de Rumania, podemos gestionar la obtención de la apostilla para documentos expedidos en Rumania.

(Actualizado el 06.06.2019)