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EMPRESAS
La legislación española obliga a que todos los documentos de empresa que no estén redactados en idioma castellano vayan acompañados de su correspondiente traducción jurada. Por tanto todos los documentos públicos expedidos en el extranjero, o que vayan a surtir efecto en un país extranjero deben acompañarse de una traducción jurada. Pasa lo mismo en caso de las empresas que amplían su actividad en otros países: habrá que presentar la traducción jurada de los documentos de constitución de la sociedad.
ESTUDIOS
Un requisito indispensable para salir al extranjero a estudiar o a trabajar es que los trabajos realizados y/o la formación recibida estén acreditados oficialmente. Del mismo modo, para los estudios realizados en el extranjero se debe hacer la respectiva homologación, equivalencia o convalidación a los títulos correspondientes en España. Ocurre lo mismo si se trata de reconocimiento profesional de las profesiones reguladas o no en España. En todos los casos es necesaria la traducción jurada.
MATRIMONIOS
Para realizar un matrimonio mixto (aquel en el que se contrae matrimonio con una persona extranjera) se necesita haber tramitado previamente un expediente que contenga los documentos correspondientes. Por tanto si una persona extranjera dispone de los documentos en su propio idioma, estos deben ser traducidos por un traductor oficial jurado.
MENORES
Para tramitar expedientes relacionados con los menores nacidos fuera de España para obtener los documentos de residencia y tarjeta sanitaria, es necesaria la correspondiente traducción oficial jurada de todos los documentos que no se encuentren redactados en lengua castellana. Lo mismo sucede con todos aquellos documentos escritos en español y requeridos por las autoridades competentes del país de origen de los padres a la hora de inscribir a los menores nacidos en España.
NACIONALIDAD
Para solicitar la nacionalidad española por residencia o matrimonio se necesita haber tramitado previamente un expediente que contenga los documentos requeridos por el Registro Civil. Por tanto si una persona extranjera dispone de los documentos en su propio idioma, estos deben ser traducidos por un traductor oficial jurado.
CONSULADOS
Los consulados representan en España la administración pública de otro país. De esta forma, todos los trámites que se realizan en los Consulados suponen acompañar las solicitudes de las correspondientes traducciones oficiales juradas de los documentos redactados en otro idioma, diferente a la lengua del país representado. En particular en los Consulados de Rumania en España, se requieren las traducciones al rumano realizadas preferiblemente por un traductor acreditado en dicho Consulado.